Solicitamos, suspendemos o modificamos el régimen de visitas cuando uno de los padres obstaculiza el contacto con los hijos. Actuamos con rapidez cuando existe impedimento de visitas injustificado, aplicando los apremios indicados en la ley.
¿Qué es la relación directa y regular? Es el derecho del padre o madre que no ejerce la cuidado personal de mantener contacto con sus hijos. En Chile está establecida en el artículo 229 del Código Civil. Incluye visitas, llamadas, mensajes, estadías y toda forma de comunicación. Es un derecho tanto del padre como del hijo, y el tribunal puede establecerlo cuando no hay acuerdo. El impedimento injustificado puede causar el cambio de cuidado personal.
Si el padre o madre custodio te impide el contacto con tus hijos sin causa justificada, puedes denunciar el incumplimiento directamente en el Juzgado de Familia. El tribunal puede decretar multas, apremios y en casos graves ordenar el cambio de cuidado personal. No esperes: cada visita perdida cuenta en el proceso.
El tribunal puede imponer multas al padre custodio por cada incumplimiento del régimen de visitas acordado o decretado.
El impedimento reiterado e injustificado de la relación directa es causal para solicitar el cambio de cuidado personal al otro progenitor.
Los incumplimientos quedan registrados en el expediente del juicio, lo que puede perjudicar futuras solicitudes del custodio ante el tribunal.
El tribunal puede ordenar medidas específicas para garantizar el contacto: llamadas supervisadas, visitas en lugar neutral o ampliación del régimen.
En casos graves y reiterados, el tribunal puede decretar apremio personal contra quien impide el régimen de visitas decretado.
Cuando hay conflicto severo, el tribunal puede establecer un régimen de visitas supervisadas por un tercero o profesional designado.
Desde la mediación hasta la denuncia por incumplimiento ante el tribunal.
Si es posible, el acuerdo directo es siempre lo mejor. Documenta todo por escrito (mensajes o correo). Un acuerdo firmado ante notario tiene más fuerza que un acuerdo verbal.
Si no hay acuerdo, la mediación es el paso obligatorio antes de demandar. Si el otro padre no asiste, el mediador emite el Acta de Fracaso que habilita la demanda directa.
El abogado presenta la demanda en el Juzgado de Familia del domicilio del menor, solicitando el régimen de visitas y, si corresponde, medidas cautelares urgentes por impedimento.
Si ya existe un régimen y te lo están incumpliendo, el abogado presenta una denuncia directa en el Juzgado de Familia por incumplimiento. No es necesaria mediación previa para esto.
El tribunal fija el régimen definitivo por sentencia. Si se incumple, se puede ejecutar de inmediato con las consecuencias legales correspondientes para el que impide las visitas.
Actúa ahora. El tiempo cuenta y cada visita perdida suma en el proceso legal. Te asesoramos de inmediato para recuperar el contacto con tus hijos.